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martes, 21 de diciembre de 2010

Despedida de "Reglamentación del Buque"... y Felices Fiestas


No sé si a estas alturas del cuatrimestre, con apenas dos días lectivos por delante para finalizar las clases antes del descanso navideño, hay interesados en leer este blog. Si así fuera, quede constancia de mi agradecimiento por el interés que han manifestado todos por la asignatura y por mis clases. Espero que algo quede después de cuatro meses hablando del buque y su explotación...


Y convocándolos a todos para las pruebas que tendrán lugar el próximo mes de enero, les deseo, no sólo suerte cuando llegue ese momento, sino unas FELICES NAVIDADES y un mejor AÑO 2011 (con Reglamentación del Buque aprobada).


Un saludo para todos.

sábado, 11 de diciembre de 2010

Dos últimos casos: uno de retraso en la llegada al puerto de carga y otro de demoras en la descarga (jueves 16-12-2010)


En la que probablemente sea la última práctica del cuatrimestre, se propone el estudio y resolución en clase de dos nuevos casos, ambos reales; el primero, motivado por un retraso en la llegada del buque al puerto de carga, y el segundo, relacionado con una demora en la descarga en el puerto de destino.


PRIMER CASO.
El día 22 de enero de 1999 dos fletadores y un armador pactaron que el buque fletado tenía que transportar 25 mil toneladas de paraxileno desde Onsan, en Corea, a Hazira y Bombay, en la India, fijándose como días de carga los comprendidos entre el 6 y el 10 de febrero de ese año. El mismo día en que se formalizó el fletamento, ambos fletadores alcanzaron un acuerdo con dos empresas para venderles la carga, comprometiéndose con los compradores en que el producto les sería entregado, como muy tarde, el día 10 de febrero. Este segundo acuerdo (de venta de la mercancía) no transcendió al armador (fletante) del buque.


Con fecha 3 de febrero, el armador informó de que el puerto de Shangai estaba congestionado, siendo su ETA al puerto coreano en aquél momento entre los días 7 y 8 de febrero. Al día siguiente, 4 de febrero, el armador notificó al fletador que su ETA sería el día 8 de febrero, pasado el mediodía. El día 8 una embarcación propiedad del gobierno chino estaba ocupando los módulos del denominado Chembulk Vancouver, retrasando así la descarga en el puerto chino (escala previa a la del puerto de carga coreano).


El día 10 de febrero, no habiendo recibido el buque ningún "aviso de cancelación" del contrato por parte de fletador, el armador pidió que se le indicara si se le concedía una "extensión de los días de carga" (los denominados laydays) con la intención de iniciar de esa manera el viaje hacia Onsan (Corea). Ese mismo día, el fletador consistió la extensión de los días de plancha hasta el día 12 de febrero, pactándose que "era de imperativa necesidad que el armador hiciera todo lo posible para llegar antes del día 11 a las 17,00 horas". El buque llegó, finalmente, el día 11 de febrero antes de la hora indicada.


Habida cuenta del compromiso alcanzado por los fletadores con los compradores de la mercancía (entrega el día 10 de febrero), tuvieron que renegociar sus contratos con éstos, reduciendo el precio pactado, con las consiguientes pérdidas.


El litigio se plantea a raíz de la reclamación de daños y perjuicios soportados por los fletadores (demandantes) dirigida contra el armador (demandado) como consecuencia del retraso en la llegada del buque al puerto de carga de Onsan (Corea).


Se pregunta: ¿deben los fletadores soportar los perjuicios sufridos por el retraso?; o, por el contrario, ¿debe estimarse al armador como incumplidor del contrato y responsable del retraso en la llegada de buque al puerto coreano?. Razonar la respuesta.



SEGUNDO CASO.


En este segundo supuesto el buque llega al puerto de descarga de Boston (EEUU) con la finalidad de descargar en tres terminales diferentes. En la primera se produjo un retraso en la descarga de 45 minutos, debido a que los Guarda Costas de EEUU impusieron la necesidad de realizar un test del sistema de corte de emergencia de las bombas de carga. En la segunda terminar, la descarga se produjo sin incidentes. Y en la tercera, se produjo una nueva interrupción de 45 minutos debido a problemas técnicos relacionados con el propio buque.


El armador plantea su reclamación por demoras, motivadas por los retrasos habidos en las operaciones de descarga, invocando el principio según el cuál "una vez en demoras, siempre en demoras", defendiendo que el fletador debía responder de ambos retrasos, una vez en demora por el primero. Por su parte, el fletador se opone eximiéndose de reponsabilidad por los retrasos, que no considera que le sean imputables.


Se plantea lo siguiente: ¿pueden considerarse al fletador en demora en relación con el retraso sufrido por la operativa de descarga en la primera terminal? ¿y en la tercera?. Y finalmente, ¿cabe aplicar el principio invocado por el armador?. En definitiva, ¿considera que debe prosperar la demanda del armador?.


martes, 7 de diciembre de 2010

Algunos supuestos prácticos sobre los "Notice of Readiness" y los requisitos para su validez [jueves 9-12-2010]


Para la práctica del próximo jueves día 9 de diciembre de 2010 se propone el estudio y resolución en clase de dos casos prácticos -basados en sendos litigios reales- en los que el debate se centra en determinar si el buque, en los casos sometidos a estudio, se encontraba "listo" para el inicio de las operaciones de carga o descarga o, dicho de otra forma, si el NOR fue o no válido.
PRIMER CASO


Se trata de una disputa entre fletador y armador por un caso de demoras que tuvieron lugar durante el tiempo de espera que el buque se vió obligado a permanecer fuera del puerto chino de Shangai. El buque-tanque, llamado ESSBERGER PILOT, que fue construido en 1975, excedía de la edad límite de 15 años impuesta por dicho puerto. El buque (su capitán) extendió el NOR sin obtener un rechazo debido a su exceso de edad. El contrato de fletamento contenía las siguientes claúsulas: a) el armador tenía la opción de transportar la mercancía a dos puertos; y b) el armador se encargaba de que el buque cumpliera en todos los aspectos con las normativas, tanto del puerto, como del pantalán en los lugares de carga y descarga.


Durante el debate judicial, el fletador mantuvo que el NOR no se podía considerar como válido puesto que no cumplía con la normativa del puerto, y, según se había acordado, era responsabilidad del armador estar conforme a la normativa portuaria de sus lugares de destino. Por su parte, el armador se defendía alegando que había dos buques en la linea del muelle de atraque que impedían su aproximación segura y que ese había sido el principal motivo por el que el buque se había retrasado en su atraque. En el proceso judicial se demostró que el buque ya había realizado al menos dos viajes anteriores para el fletador, con destino en el puerto de Shangai.
¿Cumplió el armador con su obligación? Dicho de otra forma: ¿fue el NOR válido?.
SEGUNDO CASO


En el segundo supuesto nos encontramos con un armador (buque tanquero WARDA) que pretende que se le reconozca una compensación económica por los retrasos que ha sufrido en el puerto de descarga, retrasos provocados, al parecer, porque resultó imposible que el buque atracara en muelle seguro. En el contrato de fletamento se pactó tanto la posibilidad de cargar el buque por completo, como la de liberarlo de carga, de resultar necesario. El fletador tenía dispuesto un buque de menos tonelaje que el WARDA a su llegada a puerto.


El armador defiende ante el Tribunal que el retraso lo había provocado el hecho de que el fletador había mandado cargar el barco con un "calado" que se sabía que iba a exceder del permitido en el atraque del puerto de descarga que se había nombrado. El fletador, por su parte, se opone totalmente a la reclamación del armador y sostiene que la única y verdadera razón del retraso en la descarga fue que el buque no contaba con un documento, en concreto, el denominado Tank Vessel Examination, de obligatoria presentación a los Guarda Costas de los E.E.U.U.


Se plantea lo mismo que en el primer caso:


¿estamos ante un NOR válido? O cuestionado de otra forma: ¿se debe considerar llegado al buque WARDA a los efectos de considerar válido el NOR emitido por su armador?.
NOTA: aprovechando el estudio y resolución de los casos prácticos propuestos se analizarán los requisitos de validez del NOR, y si el tiempo de clase lo permitiese, se terminaría de exponer lo que resta de la semana pasada sobre las estadías y demoras, y su duración y cómputo.


jueves, 25 de noviembre de 2010

Continuación práctica sobre Fletamento por Viaje "Gasvoy 2005" [jueves 2-12-2010]


Imagen: Buque "LPG" // Liquefied Petroleum Gas
[El gas licuado del petróleo es una mezcla de gases condensables presentes en el gas natural o disueltos en el petróleo. Los componentes del LPG, aunque a temperatura y presión ambientales son gases, son fáciles de condensar, de ahí su nombre. En la práctica, se puede decir que los LPG son una mezcla de propano y butano (imagen y comentario extraídos del blog "el mar, que gran tema para hablar..."]

Dada la densidad del contenido de la póliza cuyo análisis ocupó la práctica de hoy jueves 25 de noviembre, la práctica de la próxima semana (jueves día 2-12-2010) la dedicaremos a continuar con el estudio del clausulado del "GASVOY 2005".

Asimismo, dicha práctica servirá de pretexto para introducir algunas explicaciones complementarias de las clases teóricas sobre este tipo de fletamento, y, en particular,algunas cuestiones que plantean mayor litigiosidad en los tribunales de justicia y arbitrales en relación con las consecuencias indemnizatorias que para los armadores y fletadores puede tener el incumplimiento de los compromisos adquiridos en dichas pólizas respecto de cuestiones como el retraso en la llegada a los puertos de carga o descarga, el deber de emitir los denominados NOR ("Notice of Readiness") en tiempo y forma y su repercusión a la hora del abono y cálculo de estadías y demoras en la operativa de carga y descarga del buque y, por último, sobre los requisitos de esos NOR y las consecuencias de la demora y el cálculo de su coste en distintos supuestos. Estas explicaciones se tratarán de acompañar del comentario de algunas resoluciones judiciales y arbitrajes que proporciona la casuística sobre estos temas.












viernes, 19 de noviembre de 2010

Caso Práctico "Fletamento por viaje-GASVOY 2005" (jueves 25-11-2010)


En la práctica del próximo jueves día 25 de noviembre de 2010 abordaremos en clase el estudio y análisis de una de las voyage charter party más utilizadas, concebida, como anuncia su propia denominación, para el transporte marítimo de un tipo muy particular de mercancía, los gases licuados.

Para facilitar el acceso a este formulario, denominado "GASVOY 2005", se incluye enlace a la dirección electrónica del la BIMCO (www.bimco.org/) de la que se ha extraido este standard.


Se trata de una póliza de fletamento con cláusulas de cierta complejidad, acordes a la finalidad de transporte que le es propia y al tipo de mercancía para el que está concebida, pero en la que es fácil reconocer las características generales de todo voyage charter y en la que se pueden identificar algunas de las cláusulas tipo -ya estudiadas o que se estudiarán- más usuales en el tráfico marítimo (lien clause, Paramount, Both to Blame Colission Clause, New Jason Clause, etc.).


Se propone como ejercicio lo siguiente:
1º) identificar en el formulario proporcionado esas cláusulas tipo, tratando de desentrañar su significado y alcance;
2º) identificar igualmente las cláusulas que permiten afirmar que nos encontramos ante un estándar de voyage charter party;
3º) estudiar (para su posterior comentario en clase) el significado y el contenido regulatorio que se contiene en el formulario respecto de los siguientes conceptos: laytime y demurrage; y,
4º) cualquier otro comentario relacionado con esta póliza que sea de interés.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Adenda a enlace: "Contratos de explotación del buque: fletamento por tiempo "Baltime 93"...

Rubén nos facilita en su comentario (1) un enlace a una dirección electrónica en la que puede obtenerse una versión de la póliza de fletamento por tiempo "BALTIME 93-revisión 2001" // en español. Esta traducción facilita, sin duda, la tarea de retener algunos de los comentarios realizados en la práctica de hoy jueves día 18 de noviembre de 2010 en relación con las cláusulas más usuales que incorpora dicho formulario y que han sido objeto de análisis.

Gracias Rubén.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Práctica sobre "Fletamento por tiempo" y póliza "Baltime 39" (jueves 18-11-2010)


No habiéndose podido realizar -por motivos de todos conocidos- la práctica inicialmente prevista para el pasado día jueves 11 de noviembre de 2010, consistente en el estudio, análisis y comentario de la conocida póliza "BALTIME 39" (revisión 2001) de fletamento por tiempo, esta práctica se llevará a cabo este próximo jueves día 18 de noviembre de 2010, en el horario habitual de clase.


NOTA: se ruega traer a clase un juego impreso de la póliza, a fin de posibilitar un seguimiento de los comentarios que se hagan sobre su clausulado, así como, el texto, también impreso, con los comentarios y valoraciones personales que a cada alumno le haya suscitado el mismo, por si fuera requerido dicho material para una evaluación posterior.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Contratos de explotación del buque: fletamento por tiempo o "time charter".


Ya llevamos algunas semanas de clase y es hora de implementar e "institucionalizar" una nueva herramienta de comunicación, que nos permitirá anunciar con antelación suficiente la realización en el horario de prácticas de clase distintas actividades relacionadas con los contenidos programáticos de la asignatura.


Esta semana (el próximo jueves 11 de noviembre de 2010) dedicaremos la clase práctica a comentar una de las pólizas de fletamento por tiempo más al uso en el tráfico marítimo, conocida como "Baltime 39" (actualizada en 2001) y que, patrocinada por B.I.M.C.O y otras organizaciones y operadores marítimos de renombre internacional, sirve, con alcance general, al tráfico marítimo de mercancías. En su condicionado se recogen algunas de las cláusulas más habituales en este tipo de formularios, tales como la "customary assistance", la "off hire" y la "utmost despatch", entre otras muchas.


Para facilitar el estudio y comentario en clase de esta póliza "Baltime 39", puede consultarse este enlace que redirige a la página oficial de B.I.M.C.O. ("The Baltic ande International Maritime Council" con sede en Conpenhague, https://www.bimco.org/).